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Principales diferencias de la Ley 39 y 40/2015

Muchos opositores, al encontrarse por primera vez con esta dos leyes, se preguntan cuál es la diferencia entre ellas. Y decimos “muchos”, por no decir “todos”, en tanto que son normas que, de una u otra forma, hay que estudiar en prácticamente cualquier oposición.
Se trata de dos normas que, pese a estar estrechamente ligadas, regulan cuestiones distintas:
1º La ley de procedimiento, la 39/2015, regula fundamentalmente el cauce, el camino, que debe seguir la Administración para producir un acto administrativo, que es la esencia de cualquier actuación de las Administraciones Públicas. Cuando solicitamos una beca, cuando solicitamos una licencia para la apertura de un local, cuando la Administración nos sanciona por saltarnos un semáforo… son todo procedimientos administrativos que finalizan en la producción de un acto administrativo. Pues esta ley, la 39/2015, es la que regula las actuaciones de la Administración para producir dicho acto, y que separa en 3 fases claramente diferenciadas: iniciación, instrucción y finalización.
2º Por su parte, la 40/2015 regula el régimen jurídico de los órganos administrativos y la estructura organizativa de la Administración General del Estado. Si no opositas a la AGE, normalmente tendrás que estudiar únicamente el título preliminar de esta ley, que regula el funcionamiento de la estructura interna de la Administración: los órganos que la componen, la delegación de competencias, el funcionamiento de los órganos colegiados, etc.
3º Así pues, podríamos decir que la ley de procedimiento es la que regula la producción de actos administrativos que producirán efectos frente a terceros, mientras que la ley 40 regula las relaciones entre los órganos de la Administración, con efectos únicamente internos.
4º Asimismo, señalar que ambas normas contienen aspectos comunes respecto a la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Mientras la ley 39 regula el procedimiento en estas materias, la ley 40 regula los principios que deben regir en ambas.
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