EL VALENCIANO EN LAS OPOSICIONES A LA GVA
¿REQUISITO, MÉRITO… O NADA?
En Auténtica estamos recibiendo muchas pregunta sobre si el valenciano es requisito para poder acceder a los cuerpos de la administración autonómica. Vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre el tema para que sepáis cómo está la situación ahora mismo.
Antes de que se aprobara la nueva ley de función pública, la situación era ésta:
– El valenciano no era requisito
– Los procesos selectivos eran siempre concurso-oposición, en los que el valenciano tenía bastante peso en la fase de concurso.
Con la nueva ley de función pública, el panorama cambia, y ahora:
– El valenciano es requisito, PERO, para que entre en vigor es necesario que el Consell apruebe un decreto en que se establezca qué nivel se exige para el acceso a cada subgrupo.
– Los procesos selectivos van a ser siempre oposición 100% en el turno libre.
El gobierno anterior a las elecciones de mayo 2023 estuvo a punto de aprobar el decreto que establecía el requisito, pero finalmente no lo hizo. Y el nuevo gobierno ya ha adelantado que no lo va a instaurar, con lo que, SI NO CAMBIA LA LEY, la situación actual es la siguiente:
– EL VALENCIANO NO ES REQUISITO PARA ACCEDER A LA GVA
– Además, al establecer la ley que los sistemas selectivos en el turno libre serán 100% oposición, el VALENCIANO TAMPOCO SIRVE DE NADA A EFECTOS DE PUNTOS, dado que ya no hay fase de concurso en el acceso a la GVA.
SOBRE LA EXIGENCIA DEL VALENCIANO EN LA CONVOCATORIA
Muchos nos preguntáis por esta previsión que aparece en las convocatorias:
Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Esto se deriva del artículo 20 del decreto 3/2017, que exige que una vez aprobada la oposición debes acreditar lo siguiente:
a) Subgrupos A1, A2, B: Grau Mitjà
b) Subgrupos C1, C2: Grau Elemental
En caso de que no lo tengas, el IVAP hará un curso que debes superar para acreditarlo, una vez seas ya funcionario/a de carrera.
En serio… no os preocupéis. Es un puro trámite. Nadie, jamás, ha perdido la plaza conseguida en la oposición por no poder acreditarlo o no superar el curso.
Como os decimos, ésta es la situación actual, que por supuesto, puede cambiar con futuros y eventuales cambios normativos.
Esperamos haberos ayudado! Ánimo con las oposiciones!



